Macarena Vargas, profesora e investigadora Facultad de Derecho Universidad Diego Portales: La voz de los niños y niñas en la justicia

La evidencia empírica y el debate -más allá de este estudio- han sido escasos, pero parecen indispensables para buscar la forma de hacer efectivo este derecho de participación de los niños/as y encaminarnos hacia la consideración de ellos/as como sujetos de derecho.

La Convención de Derechos del Niño de la ONU -ratificada por Chile en 1989- establece que los niños y niñas tienen derecho a ser escuchados y a que su opinión sea debidamente tomada en cuenta en todos los asuntos judiciales y administrativos que puedan afectar su vida futura. Este mandato obliga a los jueces de familia a conocer y recoger sus deseos, intereses, temores y expectativas en una amplia gama de materias. Pero ni la convención ni la legislación nacional que se ha dictado a partir de ella, establecen la forma de poner en práctica este derecho: ¿quién debe escucharlos, el juez y/o el consejero técnico? ¿Desde qué edad? ¿En todo tipo de asuntos? ¿Con o sin presencia de sus padres o adultos significativos? Éstas son sólo algunas de las cuestiones que surgen frente al tema.

 

Un estudio de la UDP y Unicef muestra que en la judicatura de familia existen tres grandes formas de recuperar la voz de los niños: audiencia reservada, peritajes e informes diagnósticos y, en menor proporción, por el curador ad litem. Releva que los factores que determinan la participación son la edad -a mayor edad, mayor participación-; el tipo de asunto de que se trate y la posibilidad de acuerdos entre los adultos (si hay acuerdo, no se escucha a los niños).

El estudio pone en evidencia las dificultades y desafíos de la aplicación práctica de este derecho. Las condiciones asociadas con la participación de los niños y niñas distan de ser óptimas, además de la ausencia de criterios y prácticas comunes y falta de competencias adecuadas de los operadores, cuestión que ellos reconocen. Otra complejidad se ve en el impacto de las opiniones de los niños en la decisión final, cuando son oídos. No hay indicios de su voz en la sentencia, lo que en parte se debe a la intención de los jueces de evitar la manipulación, la sanción y/o conflictos de lealtades de los niños con sus adultos significativos.

Queda un largo camino. La evidencia empírica y el debate -más allá de este estudio- han sido escasos, pero parecen indispensables para buscar la forma de hacer efectivo este derecho de participación de los niños/as y encaminarnos hacia la consideración de ellos/as como sujetos de derecho.

La Nación

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