La Sala Cuna atendida por especialistas junto con la familia, es un espacio protegido, idoneo para que niños y niñas potencien su desarrollo.
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho a la educación.
a) La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida, en el contexto de una sociedad democrática.
b) La educación se rige por los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad, no discriminación y los demás que disponga la ley. El Estado tiene el deber ineludible de fortalecer la educación en todos sus niveles y fomentar su mejoramiento continuo, ejerciendo labores de promoción, regulación y supervigilancia. Los establecimientos educacionales creados o reconocidos por el Estado deberán cumplir estándares básicos y uniformes, de conformidad a la ley.
c) Es deber del Estado promover la educación parvularia, para lo que financiará y coordinará un sistema gratuito a partir del nivel sala cuna menor, destinado a asegurar el acceso a este y a sus niveles superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación básica.
d) La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar y coordinar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media la obligatoriedad se extenderá hasta cumplir los veintiún años de edad.
e) La asignación de los recursos públicos deberá seguir criterios de razonabilidad.
f) El Estado deberá crear, sostener y coordinar una red nacional de establecimientos educacionales pluralista en todos los niveles de enseñanza.
g) Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación. Asimismo, corresponderá al Estado asegurar la calidad de la educación en todos sus niveles y fomentar la formación cívica, estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.
h) Los profesores son parte esencial del esfuerzo educativo de la Nación. Es deber del Estado y de toda comunidad educativa promover el desarrollo profesional y respeto de los docentes.
Ofrecer educación de calidad a niños y niñas de sala cuna es cada vez más relevante. Evidencias científicas demuestran que en este periodo el cerebro alcanza su mayor potencial de desarrollo que en el resto de la vida. Una atención educativa oportuna y pertinente pasa a ser el propósito fundamental de este nivel educativo
Al nacer los niños y niñas vienen dotados de conexiones neuronales (sinapsis) que al entrar en contacto con la estimulación exterior se multiplican y conforman las redes neuronales, que constituyen la base de la inteligencia. De esta manera se configuran las condiciones para el aprendizaje. Para mantenerse y multiplicarse las conexiones neuronales requieren de un contexto rico en oportunidades, de lo contrario se debilitan o desaparecen. Al excluir la sala cuna, el articulo 16.22 desconoce la evidencia cientìfica.
Actualmente la Sala Cuna constituye el primer nivel educativo del sistema educacional chileno. Es atendida por técnicos y profesionales especializados, quienes en conjunto con las familias educan y cuidan a niños y niñas en ambientes seguros y protegidos para construir y desarrollar aprendizajes para la vida.
78 mil aprox.niños y niñas menores de dos años asisten a 4.100 salas cuna públicas y gratuitos. Esta realidad debe plasmarse en el texto para niños y niñas en el centro del desarrollo del país.
Tratados Internacionales ratificados por Chile que velan por la protección Integral de los niños y niñas:
1989 Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales
Art. 10 Todo niño/a tiene derecho, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado
1990 Convención de los Derechos del Niño establece los derechos que deben hacerse realidad para que los niños, niñas (…) desarrollen todo su potencial y estén protegidos de la violencia, los abusos y los daños.
1991 Convención Americana de Derechos Humanos comprometen a los Estados a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna.
2008 Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad. Todas las personas en situación de discapacidad están en facultades de ejercer todos lo derechos y libertades fundamentales sin discriminación.
Esta es una propuesta de EVEP INICIAL, FENPRUSS, COLEGIO DE EDUCADORAS DE PÁRVULOS, CONFEDERACIÓN NACIONAL VTF CHILE, Fundación Emilia, Colectivo Manos que educan, Centro de Estudios y Atención del Niño y la Mujer, Red de Educación Ciudadana Infantil, ANDIME SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN PARVULARIA, STI Fundación Integra, Sindicato SINAFFI de Fundación Integra, Sindicato Democrático de Fundación Integra y APROJUNJI RM.
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